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CODIGO DE ÉTICA del TÉCNICO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS por Enye Ruiz

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CODIGO DE ÉTICA del TÉCNICO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS  por Enye Ruiz Empty CODIGO DE ÉTICA del TÉCNICO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS por Enye Ruiz

Mensaje  Admin Dom Mar 09, 2008 11:13 am

CODIGO DE ÉTICA del TÉCNICO EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS

En general
• Las normas de Ética que establece el presente Código, no contradicen otras no expresadas y que pueden resultar del ejercicio profesional en forma consistente, integra y digna.
• Para la correcta interpretación de las presentes normas, no debe entenderse que todo cuanto no está prohibido expresamente, estará permitido pues dichas normas son generales y tienden a evitar fallas contra la ética profesional.
• Las normas expresadas en el presente Código de Ética deben entenderse como la fijación de principios y reglas que deben gobernar a la profesión de Administración de Empresas.
• Además de los deberes contemplados expresamente en los siguientes artículos, será fundamental de todo Administrador de Empresas tener presente en el ejercicio de su profesión que su actividad no sólo está encaminada a los aspectos técnicos y financieros, sino que deberá cumplir con una función socialmente responsable y respetuosa de la dignidad humana.
• Ejercerá la profesión y las actividades que de ella se deriven, con decoro, dignidad e integridad, manteniendo los principios éticos por encima de sus intereses personales y los de su empresa.
• Dará el crédito a quien encuentre o cree ideas, hallazgos o inventos, que el Administrador use en escritorios o en investigaciones propias.
• Respetará la dignidad de la profesión, rechazando y denunciando las actuaciones que se supongan ilegales de la profesión, cualquier negocio que sea deshonesto, corrupto o impropio y en general todo hecho que represente inhabilidad, incapacidad y deshonra para la profesión.
• No permitirá que al amparo de su nombre, otras personas realicen actividades impropias del ejercicio profesional, ni participará en negocios incompatibles con la profesión y con Ley.
• No avalará con su firma a título oneroso ni gratuito, documentación inherente a la profesión que no haya sido estudiada, ejecutada o controlada personalmente, o que sea falsa o no tenga un soporte cierto.
• Considerará como meta importante, la generación de empleo eficiente como contribución y aporte a la prosperidad de la Nación.
• Tomará parte activa en las decisiones y problemática de la localidad donde trabaja y de la nación en general, buscando soluciones cívicas y de servicio comunitario.
• El Técnico en Administración de Empresas deberá ser conciente que capacitarse en forma regular, garantiza el desempeño óptimo en las actividades que realice.

De su ejercicio profesional como Servidor Público
• El Técnico en Administración tendrá siempre en mente que los intereses de la sociedad en la cual sirve están por encima de cualquier interés particular y por consiguiente no actuará en perjuicio de aquella.
• Orientará toda su capacidad y esfuerzos en beneficio de la sociedad antes que a sus intereses personales o intereses de capitales privados, representándola y honrándola en cada acto de vida que realice.
• Desempeñará aquellos cargos para los cuales cuente con los conocimientos adecuados y procurará que los resultados de su eficiente administración se traduzcan en beneficios para las clases más desprotegidas.
• Siempre dará a la administración de los recursos públicos una orientación de servicio a la comunidad, recordando que del adecuado manejo de éstos depende el bienestar social.
• Usando las técnicas más adecuadas que le recomienda su profesión, obtendrá el mayor provecho para la sociedad a la cual sirve, de los recursos humanos, materiales financieros cuya coordinación y/o administración se le hayan encomendado.
• Buscará incrementar el beneficio social reduciendo su costo hasta donde sus conocimientos le permitan, y nunca tomará una decisión que perjudique a la comunidad en aras de obtener un beneficio personal.
• Pondrá siempre su mejor empeño para lograr los objetivos y metas que la comunidad, a través de los órganos de gobierno, le hayan dado.
• Tomando en cuenta la sociedad a la que sirve, hará el mejor uso racional de los recursos renovables y no renovables previendo para el futuro el bienestar social.
• Será consciente del papel que como servidor público tiene ante la sociedad civil y el Estado.

De su ejercicio profesional en el Sector Privado
• Se abstendrá de prestar servicios profesionales a personas o entidades cuyas prácticas u honorabilidad estén en contra de los principios éticos o fuera de la Ley.
• Ofrecerá al consumidor, servicios y productos de buena calidad, acatando las normas técnicas de calidad, evitando en todo momento lesionar a la comunidad.
• Acatará toda la legislación que regule su empresa sometiéndose a las inspecciones y a la vigilancia que el Estado establezca.
• Procurará la inversión en tecnología que signifique un aporte al desarrollo y al autoabastecimiento nacional, fomentando además el progreso científico y al mismo tiempo, impedirá que por sus aplicaciones prácticas, se conviertan en una amenaza para la especie humana.
• Entregará a la empresa a la cual presta sus servicios toda su capacidad y conocimientos, buscando obtener los mejores resultados. No utilizará los recursos de la empresa en ningún caso para su propio beneficio.
• Como Administrador del recurso humano, respetará el trabajo y a quien lo ejerza, ya sea en forma material o intelectual, pues este dignifica a toda persona y se constituye en el medio de proveer sus necesidades.
• Tendrá presente siempre que el trabajador, es el más valioso recurso de la empresa, propendiendo por el mejoramiento de su nivel intelectual, la elevación de su nivel de vida y de su núcleo familiar.
• El Técnico en Administración antepondrá los intereses de la empresa a sus intereses particulares siempre y cuando aquellos no vayan en contra de la comunidad a la cual la institución debe servir.
• Aplicará en forma leal, recta y digna las filosofías, teorías, técnicas y principios administrativos objeto de su profesión, realizando su actividad profesional con la mayor diligencia, veracidad, buena fe y sentido de la responsabilidad.
• Mantendrá el secreto profesional como norma de conducta de todas sus actuaciones relacionadas con su ejercicio profesional, a no ser que haya autorización de las partes involucradas para divulgar información.
• Ocupará aquellos puestos para los cuales posea la preparación adecuada y procurará que los resultados de su eficaz administración se traduzcan en beneficio al organismo en el que presta sus servicios y que dicho beneficio repercuta a la sociedad en la que vive.
• Empleando las técnicas más indicadas que le sugiere la profesión, tratará de obtener el mayor provecho para la empresa y sociedad de los recursos que administre.
• Nunca proporcionará información incorrecta en beneficio de la empresa y en perjuicio del fisco, ya que de esta forma está privando al Estado de un ingreso que repercute en el bienestar social.
• No se prestará a arreglos o componendas en los cuales la institución perjudique a las clases desprotegidas para obtener una ventaja económica o de mercado.
• Se preocupará por que el personal del organismo al que presta sus servicios sea tratado en forma justa, de tal manera que se encuentre motivado en el trabajo y se realice en él.
• Se opondrá a las políticas o acciones de la institución que atenten a la comunidad, ya sea contaminando el medio ambiente, agotando irracionalmente los recursos no renovables, no renovando los que deban renovarse, o no retribuyendo a la fuerza de trabajo lo que en justicia y legalmente le corresponde.
• Denunciará ante las autoridades competentes, los malos manejos que perjudiquen gravemente la empresa o al país, aun a costa de perder el empleo, pero poniendo muy en alto la integridad profesional.
• Tendrá como una norma que es el coordinador entre los factores de la producción y que no está ligado al capital, ni la fuerza humana de trabajo, sino que precisamente por su formación humanística, será conciliar, con un sentido de justicia plena, entre ambos factores.

De su ejercicio profesional Independiente
• El Técnico en Administración guardará el secreto profesional y no revelará por ningún motivo los hechos, datos o circunstancias de que tenga conocimiento en el ejercicio de su profesión a menos de que lo autoricen él o los interesados, y salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.
• Sin embargo, podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterio o de doctrina, sin identificar a las personas o negocios de que se trate y podrá recomendar la implantación de métodos, procedimientos o sistemas establecidos o estudiados por él en otra empresa, siempre y cuando ello no tenga carácter de secreto profesional y no se identifique a la institución de que se trate.
• Sólo se podrá hacer cargo de un asunto cuando tenga capacidad para atenderlo e indicará claramente a sus contratantes los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes.
• Deberá tener presente, como objetivo básico de su ejercicio profesional, la satisfacción de los intereses de la sociedad a la cual sirve. Considerará que la retribución por sus servicios no constituye el objeto principal del ejercicio de su profesión. El monto de esta retribución ha de estar de acuerdo, tanto con la importancia de las labores a desarrollar, como con el tiempo que el propio Técnico en Administración y los que le ayuden, destinen a esa labor, el grado de especialización que se requiera para sus servicios sean satisfactorios.
• Sólo podrá conceder, directa o indirectamente, comisiones por la obtención de un trabajo profesional derivadas de su trabajo, a personas o firmas que sean sus colaboradores en el ejercicio profesional.
• Podrá garantizar resultados, derivados de sus esfuerzos.
• Actuará en todo tiempo con la máxima imparcialidad de criterio.
• No deberá solicitar comisiones o cualquier otra remuneración de compañías, fabricantes o distribuidores de equipos, máquinas, formas, sistemas, agencias de publicidad o de empleos, o en general de cualquier otra empresa de la que pudiera generarse algún ingreso como resultado de su recomendación.
• En los casos en que el Técnico en Administración participe en la administración o propiedad de alguna institución que pueda prestar un servicio auxiliar o complementario a su cliente, y que pueda verse favorecida por su recomendación, ineludiblemente deberá hacer del conocimiento de su cliente tal situación.
• Cuando el Técnico en Administración emita un dictamen, opinión o cualquier otra información para fines públicos, o que terceras personas hayan de considerar como referencia para tomar decisiones, deberá mantener una absoluta independencia de criterio, aun en aquellas cuestiones que puedan resultar perjudiciales a su cliente.

De su ejercicio profesional en la Docencia
• El Técnico en Administración tratará de infundir en sus educandos los valores éticos que este código recomienda, para lograr su mejor comprensión y disposición a cumplirlos.
• Orientará a los alumnos en los puntos que deseen aclarar o complementar referentes al ejercicio de la profesión.
• Pondrá su mayor empeño en preparar al futuro colega profesional, lo mejor posible para contar cada día con mejores profesionales en Administración.
• Propugnará por que sus conocimientos profesionales sean puestos al servicio del país.
• Insistirá a los alumnos la importancia que en la actualidad tiene el ejercicio de la administración en el desarrollo social.

De su ejercicio profesional en la Investigación y el Desarrollo
• El técnico en Administración dedicado a la investigación comprenderá la importancia que la investigación científica tiene en el desarrollo del país.
• Desarrollará la investigación buscando las innovaciones necesarias para su adecuación a las exigencias del desarrollo social.
• Comprenderá la importancia de la investigación interdisciplinaria que permita entender mejor los problemas actuales, así como facilitar la aplicación del conocimiento a la resolución de los mismos.

De la difusión de sus Servicios
• Por considerar que cualquier divulgación de los servicios profesionales del Administrador hecha en forma exagerada, poco seria, o basada en auto elogios redundaría en desprestigio de la profesión, el Administrador podrá divulgar, sin alterar los datos, el carácter de sus servicios y las características de su firma, siempre que ello no implique elogios de tipo personal.

De Las relaciones entre Profesionales
• El licenciado en administración no usará información, material técnico o procedimientos aún no públicos de otros colegas, sin obtener su consentimiento por escrito.
• En los casos en que utilice la información, el material técnico o procedimientos de otros colegas que se hayan hecho públicos, tendrá la obligación de darle el crédito a la fuente de información.
• Se abstendrá de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de sus colegas o señalar errores profesionales excepto que sea indispensables por razones ineludibles de interés profesional y no atentará contra la reputación de otros profesionales.
• Se abstendrá de ejecutar actos de competencia desleal con sus colegas de profesión.
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